Cuando el empresario decide finalizar unilateralmente la relación laboral por medio del despido, el trabajador tiene derecho a reclamar. El resultado de esta reclamación es la declaración de procedencia, improcedencia o nulidad del despido.
En caso de que el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar entre abonar una indemnización o readmitir al trabajador en la empresa. Por otro lado, si se declara la nulidad del despido, el trabajador quedará inmediatamente readmitido.
Sin embargo, desde que el trabajador inicia sus reclamaciones hasta que sea notificada la sentencia, habrá estado fuera de su puesto de trabajo. En caso de que no haya encontrado otro empleo, habrá permanecido en el paro o no habrá percibido rentas salariales de ningún tipo.
El salario de tramitación se establece para cubrir esta pérdida de ingresos. Así, si la sentencia declara la readmisión del trabajador o el empresario opta por esta opción al declararse improcedente su decisión extintiva, el empleado tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación, que se calculan del siguiente modo:
– El tiempo a computar empieza a la fecha de efectos del despido.
– Desde ese día, debe abonarse el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia.
– En el caso de que el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, los salarios de tramitación dejarán de computar en el momento de ingreso en su nuevo trabajo.
¿Cuándo proceden los salarios de tramitación?
Los supuestos legales en los que procede el cobro de salarios de tramitación son:
– Despido declarado improcedente con condena de readmisión.
– Juicio de despido en el cual el empresario, en caso de declararse la improcedencia, opte por la readmisión. Se debe tener en cuenta que la opción debe ejercerse en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma. Si se opta por la readmisión, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, para que sea efectiva en un plazo no inferior a 3 días desde la recepción del escrito.
– Juicio de despido en el que el empresario no ejerce su derecho de opción, por lo cual la ley entiende que procede la readmisión.
– No readmisión del trabajador por parte de la empresa. El trabajador puede solicitar la ejecución del fallo, dando el juez por extinguida la relación laboral y correspondiendo el pago de la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha de esta última resolución.
– Juicio de despido de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión.
– Declaración de nulidad de despido en la cual la readmisión es obligatoria.
– Solicitud de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. Si ante esta solicitud el trabajador es despedido, corresponde improcedencia del despido y reclamación de los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
– Imposibilidad de readmisión. La readmisión puede imposibilitar por cese o cierre de la empresa, el trabajador puede reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, para lo cual debe probar que la empresa está cerrada.
– Nulidad de despido por acoso laboral o sexual, violencia de género en el trabajo o en razón de sexo. Cuando se declare la nulidad del despido por estas causas y la víctima de acoso opte por extinguir la relación laboral, corresponde el pago de salarios de tramitación.
¿Quién debe abonarlos?
El encargado de abonar los salarios de tramitación es el empresario. Existen dos excepciones en este sentido.
1. En primer lugar, el empresario solo responde por los 90 primeros días del salario de tramitación. La cantidad que exceda de esta cifra podrá ser reclamada al Estado. El motivo de que el empresario pueda repetir contra el Estado en estos casos debe buscarse en el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas incluido en el artículo 24 de la Constitución. Así, si el orden social no fue suficientemente rápido en resolver la reclamación del trabajador, el empresario no deberá hacerse cargo de la indemnización que exceda de estos 90 días.
2. En segundo lugar, en caso de que la empresa haya sido declarada insolvente o esté en pleno proceso de concurso, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el abono de sus salarios de tramitación.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que trabaja de forma autónoma para garantizar que los trabajadores perciban correctamente sus salarios, indemnizaciones y finiquitos por despido o los pagos pendientes debido a situaciones de insolvencia de las empresas. Para poder reclamar los salarios impagados y que lo reconozca el FOGASA tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.
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