El Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) es un instrumento de financiación para las empresas del sector industrial.
El Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) está adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
El Fondo se crea con la finalidad de prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.
A continuación te explicamos en qué consiste el FAIIP, qué tipo de proyectos financia, cuáles son sus requisitos y por qué es clave contar con un asesoramiento especializado para acceder con éxito a este tipo de financiación.
¿Qué es el FAIIP?
El FAIIP es una línea de financiación estatal cuyo objetivo es reforzar la competitividad industrial en España, apoyando inversiones industriales productivas y contribuyendo al mantenimiento y creación de empleo.
A través del FAIIP puedes acceder a préstamos en condiciones más ventajosas y adaptadas a la tipología del proyecto.
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
– Sociedades mercantiles o cooperativas cualquiera que sea su tamaño
– Con domicilio social y actividad industrial o de servicios industriales en España
– Que no pertenezcan al sector público
– Que no se encuentren en situación de crisis económica
– Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que aporten al menos el 25 % del presupuesto financiable con fondos propios
¿Qué proyectos son financiables?
El FAIIP está diseñado para los siguientes tipos de proyecto:
– Creación de establecimientos industriales, financiando el inicio de nuevas actividades industriales productivas.
– Traslado de establecimientos industriales, financiando las actuaciones orientadas al cambio de localización hacia cualquier punto del territorio nacional.
– Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y procesos, financiando actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes.
– Industria conectada 4.0 y sostenibilidad ambiental, apoyando proyectos que promuevan la transformación digital, el desarrollo tecnológico y la innovación de procesos para impulsar la competitividad del sector industrial.
En cualquier caso, los proyectos deben desarrollarse dentro del territorio nacional.
¿Qué partidas son financiables?
Activos materiales
– Obra civil y urbanización: Inversiones de urbanización y canalizaciones.
– Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales.
– Aparatos y equipos de producción directamente vinculados al proceso productivo.
Activos intangibles
– Software específico vinculado a producción.
– Patentes, licencias y activos industriales.
– I+D vinculada directamente a los equipos productivos.
Gastos adicionales
– Personal propio y colaboraciones externas para el diseño o rediseño de procesos productivos.
– Gastos de auditoría asociados al proyecto.
¿Cuáles son las condiciones?
El FAIIP permite financiar proyectos con los siguientes requisitos y límites:
– Importe mínimo: 200.000 €
– Importe máximo: hasta 60 millones de euros por operación.
– Financiación máxima: hasta el 75 % del presupuesto financiable.
– Fondos propios: al menos un 25% del presupuesto financiable.
– Plazo máximo de hasta 10 años, con posibilidad de carencia.
– Coste a precio de mercado.
– Compatibilidad con otras ayudas públicas.
El FAIIP es un instrumento que exige una estructura financiera sólida, una correcta acreditación de fondos propios y una justificación documental rigurosa durante toda la vida del proyecto.
Requisitos.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades:
– Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
– Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
– Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
– Actividades de servicios a la industria:
– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
– Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera.
Plazo de presentación
Convocatoria abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión. Las solicitudes de financiación serán gestionadas por orden cronológico.
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