El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual determinados obligados tributarios deben comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad, representación o disponibilidad sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estructurados en tres bloques de información.
Deben presentarlo todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.
Como cualquier declaración o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre bienes localizados fuera de España. Más específicamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques:
• Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
• Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero
Existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
Plazo general: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 720:
1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).
Además, la obligación puede nacer no solo por ser titular, sino también por ostentar determinadas posiciones respecto del bien o derecho (p. ej., representante, autorizado, beneficiario o titular real, según corresponda).
Bienes y derechos objeto de información.
El modelo 720 agrupa la información en tres categorías diferenciadas, que deben analizarse de manera independiente:
1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
2. Valores, derechos, seguros y rentas situados, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (incluyendo, entre otros, valores representativos de participación en entidades, cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida/invalidez con aseguradora extranjera y rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capital a entidades situadas en el extranjero).
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuándo se presenta por primera vez?
La declaración se presenta por primera vez cuando, en cualquiera de los tres bloques, se supera el límite conjunto de 50.000 € correspondiente a ese bloque (cada bloque se valora y se controla por separado).
Presentaciones posteriores: cuándo debe volver a presentarse
Una vez presentada la primera declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente se deberá volver a presentar el Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que se determinó en la presentación de la última declaración.
¿Cómo se presenta el Modelo 720?
Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.
Exenciones en la presentación del Modelo 720
Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.
Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…
Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.
¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?
Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar este modelo ante Hacienda.
También, destacar que solo estarás obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes.
¿Qué pasa si no lo presento?
Las multas se dividen principalmente en dos tipos:
1. Multa sin que Hacienda te emita un requerimiento:
– Importe: 10 euros por cada dato o conjunto de datos.
– Mínimo: 150 euros.
– Máximo: 10.000 euros.
2. Multa si Hacienda te emite un requerimiento:
– Importe: 20 euros por cada dato o conjunto de datos.
– Mínimo: 300 euros.
– Máximo: 20.000 euros.
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