En un constante esfuerzo por optimizar el panorama laboral y promover la contratación, se ha anunciado un conjunto de modificaciones significativas en los incentivos a la contratación laboral, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 2023. Esta serie de cambios, abarcando los ámbitos fiscal, mercantil, laboral, civil y legal, buscan reconfigurar el terreno laboral y alentar la generación de empleo de calidad. A continuación, profundizamos en las novedades clave:
Bonificaciones y Cuotas de Seguridad Social: Más Claridad y Especificidad
Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social recibirán un ajuste sustancial. Las bonificaciones anteriores serán mantenidas hasta su culminación, siempre y cuando se cumplan los requisitos originales. No obstante, la mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha serán derogadas. Se conservarán y modificarán aquellas aplicables a personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica.
Requisitos Empresariales: Mayor Responsabilidad y Compromiso
Para acceder a los incentivos, las empresas deberán cumplir nuevos requisitos. Esto incluye estar al día con los pagos de impuestos y Seguridad Social, no haber sido previamente inhabilitadas para recibir subvenciones y ayudas públicas, y en casos obligatorios, contar con un plan de igualdad.
Obligación de Mantenimiento del Empleo: Consolidación a Largo Plazo
Se establece una nueva norma que se aplica a todos los contratos incentivados: la obligación de mantener el empleo. Esta disposición requerirá que la persona contratada sea mantenida en el puesto durante un período mínimo de tres años, con ciertas excepciones.
Exclusiones y Restricciones: Clarificación de Elegibilidad
Se introducen exclusiones más precisas. No se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado, excepto en el caso de personas con discapacidad. Además, las personas que hayan tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los últimos doce meses (seis meses para contratos temporales o formativos), así como aquellos que hayan finalizado voluntariamente otro trabajo en los últimos tres meses, no serán elegibles para bonificaciones. Los empleadores que hayan finalizado contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo serán excluidos de los incentivos durante un período de doce meses.
Tiempo Parcial y Proporciones de Bonificación: Ajuste Proporcional
En el caso de contrataciones a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán proporcionalmente según la jornada laboral establecida. Esta jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable, a los efectos de la aplicación de los incentivos.
Nuevo Régimen de Reintegros: Responsabilidad en Incumplimiento
Se establece un nuevo régimen de reintegros para casos de incumplimiento. Las empresas que reciban bonificaciones y se trasladen a países fuera de la Unión Europea (UE) deberán reembolsar las bonificaciones recibidas durante los cuatro años previos.
Estas reformas buscan crear un entorno laboral más transparente, equitativo y sostenible, al mismo tiempo que fomentan la generación de empleo estable y de calidad. Es esencial que las empresas estén informadas y preparadas para implementar estos cambios a partir del 1 de septiembre de 2023, y que se adapten a las nuevas directrices en sus estrategias de contratación y gestión de personal. Mantenerse al tanto de estos cambios es fundamental para una gestión empresarial efectiva y para aprovechar al máximo los beneficios que el nuevo marco regulatorio puede ofrecer.
BOLETIC.ES