El incremento de los episodios de calor extremo ha situado en primer plano la protección de las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, sobre todo en actividades que se realizan en el exterior.
Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado sus actuaciones en esta materia, dando prioridad a la investigación de denuncias vinculadas a situaciones de estrés térmico sufridas por los trabajadores.
Este refuerzo de la protección preventiva se integra en las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2023, que actualizó de forma importante la normativa de prevención de riesgos laborales.
En concreto, la reforma modificó el Real Decreto 486/1997 e incorporó la obligación de adoptar medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las olas de calor.
¿En qué situaciones está prohibido trabajar al aire libre?
El trabajo en exteriores puede limitarse o incluso suspenderse en los siguientes casos:
1. Fenómenos meteorológicos adversos
Cuando las condiciones climáticas impidan desarrollar la actividad laboral con seguridad durante las horas en las que se mantengan esas circunstancias.
En estas situaciones, las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo para proteger la salud de su plantilla.
2. Avisos de nivel naranja o rojo
Cuando la Agencia Estatal de Meteorología, o el organismo autonómico competente que preste ese servicio, emita un aviso por fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo.
En estos casos, las empresas deben:
– Paralizar los trabajos al aire libre cuando exista riesgo para la salud.
– Reducir o modificar la jornada de las personas trabajadoras.
– Aplicar fórmulas de flexibilidad horaria.
– Reorganizar los turnos para evitar las franjas de mayor exposición al calor.
La finalidad de estas medidas es impedir la exposición a temperaturas extremas en los momentos de mayor riesgo y reducir la posibilidad de golpes de calor, deshidratación o accidentes relacionados con el estrés térmico.
¿Deben las empresas incluir medidas frente a las olas de calor en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
Sí. Las empresas tienen la obligación de incorporar en sus planes de prevención de riesgos laborales medidas concretas para actuar ante altas temperaturas u olas de calor.
Esto exige no solo reconocer la existencia del riesgo, sino también concretar qué actuaciones deben ponerse en marcha cuando se produzcan episodios de calor extremo, especialmente en trabajos al aire libre o en entornos con una elevada exposición térmica.
¿Qué ocurre si no se puede parar la actividad durante una ola de calor?
Cuando los trabajos al aire libre o en espacios abiertos no pueden suspenderse por la propia naturaleza de la actividad, la normativa de prevención de riesgos laborales exige reforzar las medidas de protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente durante episodios de calor extremo.
En estos casos, el objetivo principal no es necesariamente detener la actividad, sino adaptar la organización y las condiciones de trabajo para reducir al mínimo la exposición al riesgo térmico.
Antes de aplicar las medidas, la empresa debe realizar una evaluación específica que valore dos aspectos esenciales:
– La naturaleza concreta de la tarea que se está realizando.
– Las condiciones físicas y la posible vulnerabilidad de las personas trabajadoras.
Este análisis permite determinar el nivel real de exposición al calor y ajustar la forma de organizar el trabajo.
Cuando no sea posible interrumpir la actividad, deben aplicarse medidas preventivas concretas, como las siguientes:
– Pausas más frecuentes y descansos planificados. Deben fijarse descansos regulares, preferiblemente en zonas de sombra o espacios frescos, para evitar una exposición continuada al calor.
– Protección frente a la radiación solar. Es conveniente instalar elementos que generen sombra, como toldos, lonas o sombrillas, y que reduzcan la exposición directa al sol durante la jornada.
– Agua fresca disponible de forma permanente. Las personas trabajadoras deben poder acceder de manera continua a agua fresca para prevenir golpes de calor y deshidratación.
Estas medidas no son simples recomendaciones opcionales, sino parte de la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué sectores y actividades se ven más afectados por la limitación de trabajar al aire libre durante una ola de calor?
Las restricciones o adaptaciones de la jornada durante episodios de calor extremo pueden afectar a la mayoría de sectores en distinta medida. No obstante, existen actividades especialmente expuestas por desarrollarse en exteriores o en ambientes de alta temperatura.
En este contexto, la prohibición o adaptación del trabajo tiene un impacto más directo en determinados sectores productivos.
Entre los sectores más afectados se encuentran:
– Agricultura.
– Construcción.
– Pesca en buques.
– Industrias extractivas.
– Sector de limpieza.
– Hostelería.
Dentro de estos sectores, las tareas más sensibles al estrés térmico son, entre otras:
– Personal de terrazas de bares y restaurantes.
– Jornaleros agrícolas.
– Personal de limpieza en exteriores.
– Jardineros y trabajadores de mantenimiento de parques.
– Trabajos de obra realizados al aire libre.
Todas estas actividades requieren una especial vigilancia porque implican una exposición directa y prolongada al sol.
¿Qué pasa si una empresa mantiene la actividad al aire libre durante una ola de calor?
Si una empresa decide continuar con la actividad laboral en exteriores durante una ola de calor sin aplicar las medidas preventivas necesarias, las personas trabajadoras pueden reaccionar y solicitar la intervención de la autoridad laboral.
En estas situaciones puede presentarse una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será quien valore las condiciones reales en las que se está trabajando.
Tras recibir la denuncia, la Inspección examina si la actividad se desarrolla en condiciones que generen un riesgo efectivo para la salud de la plantilla.
Si se confirma la existencia de ese riesgo, puede ordenar la implantación de medidas correctoras e incluso exigir la suspensión de la actividad en los casos más graves.
¿Qué sanciones pueden imponerse a las empresas que incumplen sus obligaciones durante una ola de calor?
El incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales frente a episodios de calor extremo puede dar lugar a sanciones económicas importantes.
De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas pueden superar los 900.000 euros en los casos de mayor gravedad, especialmente cuando se pone en peligro la salud o la seguridad de las personas trabajadoras.
La cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Estas pueden calificarse como leves, graves o muy graves, según el nivel de incumplimiento y el riesgo creado.
BOLETIC.ES







