La Agencia Tributaria llama «días de cortesía» al periodo, de hasta 30 días naturales por año, en el que puedes pedir que no se depositen nuevas notificaciones electrónicas en tu Dirección Electrónica Habilitada.
Este mecanismo está previsto en la Orden EHA/3552/2011 y tiene como finalidad facilitar la organización de las notificaciones cuando hay periodos de ausencia, vacaciones o desconexiones prolongadas.
Esos 30 días naturales anuales pueden escogerse libremente. No es obligatorio seleccionarlos todos juntos ni agrupar un mínimo de días.
¿Cómo funcionan los días de cortesía?
Durante las fechas que marques como días de cortesía, la Agencia Tributaria no pondrá a tu disposición nuevas notificaciones electrónicas.
Ahora bien, conviene tener claras varias cuestiones:
– Solo afectan a las notificaciones que se emitan dentro del periodo solicitado.
– No dejan sin efecto las notificaciones que ya se hubieran enviado antes.
– No eliminan la obligación de revisar el buzón electrónico.
Para que los días de cortesía queden correctamente activados, deben solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales respecto de la fecha de inicio del periodo que quieras señalar.
La Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para remitir notificaciones electrónicas a través de su servicio en Internet.
Para poder disfrutar de estos días sin nuevas notificaciones es necesario haber realizado previamente estos trámites:
– Configurar el buzón electrónico o la Dirección Electrónica Habilitada.
– Suscribirse a los procedimientos de la AEAT para recibir notificaciones.
Para utilizar estos servicios se necesita disponer de DNI electrónico o certificado electrónico.
Cuando la recepción electrónica de notificaciones sea obligatoria, Hacienda puede asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.
Si la suscripción a las notificaciones electrónicas se ha realizado de forma voluntaria, los días de cortesía solo producirán efectos respecto de los procedimientos en los que te hayas suscrito.
Además, las notificaciones electrónicas enviadas antes del periodo de cortesía se considerarán notificadas si transcurren 10 días sin acceder al buzón, aunque esos días coincidan después con el periodo marcado.
¿Cómo solicitar los días de cortesía para no recibir notificaciones en vacaciones?
Si vas a estar de vacaciones y quieres reducir el riesgo de recibir notificaciones electrónicas durante esos días, puedes solicitar los días de cortesía desde la sede de la Agencia Tributaria.
Este sistema permite bloquear temporalmente la puesta a disposición de notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada, siempre que se configure de forma correcta y dentro del plazo exigido.
La solicitud debe realizarse, como mínimo, 7 días naturales antes del comienzo del periodo que quieras fijar como días de cortesía. Si se presenta con menos margen, puede ocurrir que no se aplique correctamente.
Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), así como quienes se hayan suscrito voluntariamente a procedimientos para recibir notificaciones en la sede electrónica de la AEAT, pueden:
– Seleccionar un máximo de 30 días por cada año natural.
– Evitar que durante esos días la Agencia ponga nuevas notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Si la gestión de las notificaciones electrónicas y de los días de cortesía la va a realizar un tercero, deberá contar con el correspondiente apoderamiento y comprobar que dicho apoderamiento ha sido aceptado por el apoderado.
Al entrar en el servicio, la propia aplicación verifica si el titular del certificado digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificación electrónica de la AEAT.
¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT?
Reciben notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT, entre otros, los siguientes usuarios:
– Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
– Personas inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
– Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
– Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
– Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
– Uniones temporales de empresas.
– Contribuyentes incluidos en el Registro de Grandes Empresas.
– Usuarios que presenten declaraciones aduaneras mediante EDI.
– Personas que representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la AEAT.
– Quienes ejerzan una actividad profesional que exija colegiación obligatoria.
– Otros sujetos, como agrupaciones de interés económico, fondos de capital, fondos de inversión diversos o fondos de pensiones.
Sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de Hacienda
No gestionar correctamente una notificación electrónica de la Agencia Tributaria puede generar consecuencias económicas relevantes.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que no atender una notificación electrónica puede encajar como infracción por obstrucción a la actuación administrativa.
Por tanto, no abrir la notificación o no tramitarla dentro de plazo no evita la responsabilidad.
Las sanciones pueden variar según la gravedad del incumplimiento y si existe reiteración:
– Desde 150 euros en los primeros incumplimientos.
– Hasta 600 euros cuando existe reincidencia.
En los supuestos de mayor gravedad, las multas pueden ser mucho más elevadas.
Cuando la infracción tiene una entidad superior o se produce en determinados contextos, las sanciones pueden llegar a:
– Hasta el 3 % de la cifra de negocios.
– Con un límite máximo de 600.000 euros.
¿Se pueden pedir días de cortesía para las notificaciones de la Seguridad Social?
No. A diferencia de lo que ocurre con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no permite establecer días de cortesía.
Esto significa que las notificaciones de la Seguridad Social pueden seguir llegando aunque estés de vacaciones o ausente.
Cuando la TGSS emite una nueva notificación:
– La pone a disposición del interesado en la sede electrónica.
– Concede un plazo de 10 días naturales para acceder a ella.
Una vez transcurrido ese plazo, la notificación se entiende recibida automáticamente, aunque nadie haya entrado a consultarla.
Esto supone que:
– No revisar el buzón no impide que la notificación produzca efectos.
– Los plazos continúan avanzando igualmente.
– Pueden generarse consecuencias aunque el destinatario esté de vacaciones.
Para desconectar con más seguridad durante los periodos de ausencia, es aconsejable:
– Comprobar periódicamente el buzón de la Seguridad Social.
– Delegar la revisión de notificaciones en un profesional o en una persona del equipo.
– Crear protocolos internos de control durante vacaciones o ausencias prolongadas
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