Darse de alta como trabajador autónomo es el primer paso para iniciar una actividad por cuenta propia de forma legal. Hoy en día, este trámite puede hacerse de manera ágil, sencilla y totalmente online desde el móvil mediante Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si estás pensando en emprender o vas a comenzar una actividad profesional, es normal que tengas dudas sobre cuándo debes darte de alta, qué requisitos se exigen o cómo completar el trámite correctamente.
En esta guía básica sobre el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo te explicamos el proceso paso a paso y resolvemos las preguntas más habituales para que puedas realizarlo sin complicaciones.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo?
La Seguridad Social establece que toda persona que ejerza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con independencia de los ingresos que obtenga.
Dicho de forma sencilla: si eres mayor de 18 años y desarrollas una actividad profesional de manera habitual sin estar unido a una empresa mediante una relación laboral por cuenta ajena, tendrás que darte de alta en el RETA.
La obligación de alta no depende tanto del volumen de ingresos como del carácter habitual con el que se realiza la actividad.
Por eso, aunque la facturación sea baja, si la actividad se desarrolla de forma continuada y habitual, la Seguridad Social entiende que existe obligación de alta como autónomo.
¿Cómo darse de alta como autónomo?
La Tesorería General de la Seguridad Social permite tramitar el alta como trabajador autónomo a través de Importass, su aplicación oficial.
Antes de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tendrás que haberte dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria o ante la Agencia Foral correspondiente.
Una vez cumplido ese trámite previo, estos son los pasos para inscribirte en la Seguridad Social.
¿Qué trabajadores están obligados a darse de alta como autónomos?
Con carácter general, deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) todas las personas mayores de 18 años que realicen una actividad económica por cuenta propia de forma habitual y que no estén vinculadas a una empresa mediante contrato laboral.
Además, la normativa obliga a darse de alta a determinados colectivos, entre los que destacan:
– Las personas trabajadoras por cuenta propia integradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
– Los profesionales colegiados que deban ejercer mediante el RETA, como médicos, abogados, arquitectos o veterinarios, entre otros.
– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que perciben al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente.
– Las personas extranjeras que desarrollen una actividad económica por cuenta propia en España y cumplan los requisitos legales.
– Los administradores, consejeros o personas que realicen funciones de dirección y gerencia en sociedades mercantiles cuando, conforme a la normativa de Seguridad Social, deban cotizar en el RETA por tener el control efectivo de la sociedad.
– Los socios de sociedades de capital que ejerzan funciones de dirección o trabajen de forma habitual en la empresa y cumplan los requisitos para quedar incluidos en el RETA.
– Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando el régimen de cotización aplicable sea el de autónomos.
– Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles que desarrollen una actividad económica y no se limiten únicamente a administrar el patrimonio común.
– Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
– Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los aspirantes.
– Determinados profesionales sanitarios que presten servicios en los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, cuando su normativa específica así lo establezca.
¿Tengo que darme de alta como autónomo si también trabajo para una empresa?
Sí. Si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual, tendrás que darte de alta como autónomo aunque al mismo tiempo trabajes para otra empresa por cuenta ajena.
En ese supuesto estarás en situación de pluriactividad, lo que significa que cotizarás simultáneamente en el Régimen General y en el RETA.
Según tu situación concreta, podrías acceder a ciertas bonificaciones o solicitar la devolución de parte del exceso de cotización, siempre que cumplas los requisitos establecidos.
¿Quiénes no tienen obligación de darse de alta en el RETA?
Hay algunos casos en los que no corresponde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Entre los principales supuestos se encuentran:
– Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que cotizan en su régimen propio.
– Los socios de sociedades cuyo objeto se limite exclusivamente a la administración del patrimonio familiar y que no desarrollen una actividad económica por cuenta propia, siempre que no concurran los requisitos que obligan al alta en el RETA.
¿Qué pasa si no me doy de alta como autónomo?
Si estás obligado a darte de alta en el RETA y empiezas una actividad sin hacerlo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá tramitar el alta de oficio, reclamar las cuotas no ingresadas con los recargos e intereses correspondientes e iniciar un procedimiento sancionador.
El importe de la sanción dependerá de las circunstancias de cada caso y de la gravedad de la infracción, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Además, si realizas la actividad en un centro de trabajo que deba comunicarse a la autoridad laboral y no efectúas esa comunicación cuando sea obligatoria, también podrías enfrentarte a sanciones administrativas.
Por todo ello, lo más prudente es completar todos los trámites de alta antes de comenzar la actividad, evitando incidencias y posibles sanciones.
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