El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 ha publicado todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.
El pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.
¿Qué es la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.
Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización.
De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.
Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.
La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.
¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:
• Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
• Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
• Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.
¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.
¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.
Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.
¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.
Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:
• Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
• Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
• Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?
No, las personas trabajadoras autónomas van a quedar eximidas de la cuota de solidaridad.
Es decir, no va a afectar a trabajadores inscritos en el RETA.
¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.
Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:
• Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
• El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
• El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
• El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?
Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.
Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 280 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.
La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.
En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con pagas extras prorrateadas.
• Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.
• Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.
• Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.
En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.
Esta suma supondría:
• 83,39% para la empresa.
• 16,61% para la persona empleada.
Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.
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