Si ya estás cobrando el paro y estás pensando en emprender para conseguir así un empleo, la capitalización del paro puede ser una gran oportunidad para ti.
A continuación, te contaremos qué es, cómo puedes hacer la solicitud y cuáles son los requisitos para hacerlo. Todo lo que necesitas saber para aprovechar esta prestación económica y arrancar un proyecto de crear empresa o ser autónomo.
¿Qué es y en qué consiste la capitalización del paro?
La capitalización del desempleo es una medida aprobada por el Gobierno, para fomentar y facilitar el autoempleo entre los desempleados, que consiste en recibir todo el importe pendiente de la prestación por desempleo.
Es decir, se recibe todo lo que te quede (o una parte) por cobrar para poder invertir ese dinero en el inicio de una actividad laboral como trabajador por cuenta propia.
Modalidades de capitalización del paro para autónomos
Cuando hablamos de modalidades de capitalización del paro, hablamos de cómo puedes decidir cobrar el dinero que normalmente te llegaría en cómodas mensualidades. A día de hoy existen dos opciones igual de válidas que buscan amoldarse al máximo posible a tu situación y a las que podrás acogerte sin ningún tipo de problema.
1. Si tu nueva actividad requiere de una inversión económica, podrás financiar hasta el 100% de la cantidad que te quedaba por percibir de tu prestación contributiva por desempleo. ¿Y si no lo necesitas todo? En ese caso podrás coger el porcentaje que necesites e ir cobrando el resto mes a mes en forma de compensación de las cuotas de autónomos, una opción que te aliviará bastante los inicios.
2. En caso de no necesitar ningún tipo de inversión, podrás dedicar el 100% de tu capitalización a ir pagando dichas cuotas mensuales.
3. Combinación de paro y cuotas. Los autónomos pueden también escoger la opción de capitalizar una parte de su prestación y percibir el resto en forma de bonificación de sus cuotas durante los primeros meses”
¿Quién puede solicitar la capitalización del paro?
Podrá capitalizar el paro toda persona que, en esas circunstancias, busque:
• Empezar una actividad como autónomo, ya sea de forma individual, en comunidad de bienes o desde una sociedad civil.
• Constituir o incorporarse directamente en una sociedad de carácter mercantil como, por ejemplo, una sociedad limitada, una sociedad anónima no laboral, etc.
• Constituir o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de forma estable.
Requisitos para capitalizar el paro
Los requisitos y condiciones para poder solicitar el pago son las siguientes:
• Ser persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
• No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado la actividad económica.
• Tener pendiente de recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación por desempleo. En el caso de personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de recibir al menos 6 meses.
• No haber pedido la prestación por desempleo en los últimos 4 años.
• No haber impugnado tu despido, ya que hasta que no se resuelva el expediente no podrás pedir la capitalización.
• No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
• Que el socio/a haya superado el periodo de prueba en las cooperativas si existiese este en los estatutos.
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda la prestación, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
Obligaciones tras pedir la prestación por desempleo
En cuanto a las obligaciones, tendrás que:
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes, una vez percibido el importe de la prestación.
• Mantener la actividad 5 años para que el pago esté exento de tributar en IRPF, sino se debe tributar por él.
• Presentar la documentación necesaria y la acreditación de inicio de actividad que solicita el SEPE.
Cuándo puedo pedir el pago
El momento de la solicitud la capitalización del paro debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil (como socio) o a la del inicio de la actividad por cuenta propia.
Es necesario justificar la solicitud con la inversión del inicio de una actividad en el plazo de un mes desde que se recibe el importe de la prestación. Si esta justificación o documentación no es entregada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede reclamarte la devolución de la ayuda.
Dónde se solicita
La solicitud de la capitalización de desempleo se debe llevar a cabo presentando la solicitud en el SEPE, a través de la sede electrónica, en una oficina presencial con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Cómo solicitar la prestación
Puedes pedirla en cuanto tengas derecho a la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando te queden por cobrar al menos 3 mensualidades.
Las inversiones deben estar incluidas sin IVA, ya que la prestación no subvenciona el IVA soportado.
Por lo tanto, necesitarás entregar los siguientes documentos:
1. Solicitud del pago para la capitalización del desempleo.
2. Memoria del proyecto de la actividad a desarrollar y su inversión.
El pago único del desempleo para jóvenes
Actualmente, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden capitalizar el 100 % del paro para el pago único de la inversión.
La inversión que cubre incluye el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Además, puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % pueden solicitar el 100 % de la prestación contributiva en un pago único.
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