Todos los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Esto es alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (ya sean remuneradas o no) incluidas en programas de formación.
Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Con el cambio cotizarán todos.
Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.
¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar?
• Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
• Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
A partir del 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas comenzarán a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.
Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.
Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.
¿Qué coberturas se reconocen a los «becarios»?
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
¿Quién es responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social?
En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.
En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social. A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.
¿En qué consiste la cotización?
Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:
• No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
• Tampoco van a aportar el MEI.
En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
¿Cuándo se deberán hacer los ingresos de las cuotas?
El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
• Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
• Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
• Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
• Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.
A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.
¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?
En cuanto a la retroactividad de esta medida, la normativa no contempla efectos retroactivos. No obstante, se ofrece la opción de suscribir un convenio especial, cuyo coste recae en los becarios y abarca un periodo de 5 años. Aquellos que hayan desempeñado funciones como becarios antes del 1 de enero de 2024 pueden suscribir este convenio especial. Dicho convenio les permitirá contabilizar la cotización correspondiente a los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la norma, con un límite máximo de cinco años.
¿Cuándo entra en vigor la cotización de los «becarios»?
La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas, estaba prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Pero se retrasó hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esta vacatio legis, la adaptación de los centros formativos y de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las prácticas.
No obstante, los becarios que, con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hayan realizado prácticas formativas, podrán suscribir el denominado convenio especial, por una única vez, para que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de 2024, hasta un máximo de cinco años, al haberse ampliado por el Real Decreto-ley 5/2023 los dos años que se preveían inicialmente.
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